Estatutos Sociales
ANTECEDENTES
CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRACION
SECCIÓN PRIMERA.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
SECCIÓN SEGUNDA.- DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
SECCIÓN TERCERA.- DEL REGIMEN ELECTORAL Y MOCIÓN DE CENSURA
CAPITULO III.- DE LOS/AS ASOCIADOS/AS
CAPITULO IV- REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION
CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION
APITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO
CAPÍTULO VII.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO
CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION
DISPOSICION FINAL
ANTECEDENTES
La ciudad de San Cristóbal de La Laguna tiene un vínculo importante con el mundo del belenismo, no en vano posee belenes de mucho valor tanto a nivel histórico, cultural y religioso, además de contar con mucha implicación por parte de sus habitantes.
Un grupo de entusiastas belenistas bajo el nombre de Juventud hace la Unión creó y constituyó el día 9 de Octubre de 1987 la Asociación Belenistas de La Laguna.
CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1.- Constitución de la asociación
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad, no lucrativa, Asociación Belenistas de La Laguna, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Fines de la asociación
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
Conmemorar el nacimiento del Niño Dios en las Fiestas de Navidad, según las tradiciones cristianas.
- Conmemorar el nacimiento del Niño Dios en las Fiestas de Navidad, según las tradiciones cristianas.
- Asesorar y abrir líneas de colaboración con las instituciones públicas y privadas para enriquecer e impulsar la tradición belenista.
- Fomentar la elaboración, cada navidad de Belenes públicos y privados en el municipio de San Cristóbal de La Laguna.
- Dar a conocer esta asociación y sus fines a todos los sectores sociales posibles, así como invitar al asociacionismo de todas aquellas personas amantes del Belén.
- Fomentar la convivencia entre los asociados.
Artículo 3.- Actividades
Apartado 1.- Para cumplir sus fines la Asociación se propone diversas líneas de acción
- Organización de cursos, talleres, conferencias, charlas, exposiciones, congresos, concursos y/o cualquier otra actividad que tenga como objetivo principal el mantener, potenciar y divulgar el Belén.
- Creación de grupos y/o comisiones de trabajo junto a otras entidades e instituciones para la dinamización de concursos, congresos o cualquier otra actividad relacionada con el belenismo.
- Utilizar medios tradicionales y nuevas tecnologías como soporte para la difusión de la labor de esta asociación, así como para la divulgación del Belén.
- Captar recursos económicos, materiales y humanos que contribuyan al sostenimiento de los gastos que genere el mantenimiento de la asociación y el desarrollo de sus actividades, cumpliendo lo estipulado en el artículo 3, apartado 1, punto A.
Apartado 2. – Los beneficios eventualmente obtenidos por el desarrollo de estas actividades, se dedicarán a realizar otras de la misma naturaleza, conforme a los fines sociales.
Artículo 4.- Emblema / insignia
Representa un dibujo de la Sagrada familia con la Virgen María en la izquierda, el niño Jesús en el centro y San José a la derecha. Encima de ellos la figura de la torre de la Concepción y por debajo el nombre de la Asociación y año de fundación.
Artículo 5.- Domicilio
La asociación tendrá su domicilio social en la siguiente dirección postal: Calle Ascanio y Nieves, número 6 del municipio de San Cristóbal de La Laguna. Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones.
Artículo 6.- Patrón de la Asociación
El patrono oficial es San Francisco de Asís, cuya festividad, el cuatro de Octubre, se celebrará con diversos actos.
Artículo 7.- Ámbito territorial y duración
La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación el municipio de San Cristóbal de La Laguna, no limitando esto a poder colaborar atendiendo a la demanda o invitación de otras instituciones en relacionado con el mundo del Belén.
La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos. Estos estatutos han sido votados y aceptados por los socios en asamblea general extraordinaria.
CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRACION
Artículo 8.- Órganos sociales
Son órganos de la asociación:
- La Asamblea General.
- El órgano de representación.
SECCIÓN PRIMERA.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.- Carácter y composición de la Asamblea general
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados y adoptará sus acuerdos bajo el principio democrático de mayorías de los votos válidamente emitidos.
Deberá ser convocada, al menos en sesión ordinaria, dos (2) veces vez al año: una dentro del segundo trimestre para examinar y aprobar la liquidación anual de las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto del ejercicio corriente y la memoria de actividades del ejercicio anterior; y otra previa al comienzo de la campaña de Navidad con el fin principal de informar de los actos a realizar.
Asimismo, se podrá convocar en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el órgano de representación o cuando lo soliciten un porcentaje de asociados no inferior al treinta y tres por ciento (33%).
En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta (30) días naturales desde la presentación de la solicitud.
Artículo 10.- Convocatorias y orden del día
Las Asambleas Generales serán convocadas por el presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por el órgano de representación o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento (50%).
Artículo 11.- Constitución de la Asamblea general
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince (15) días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Artículo 12.- Adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados. Se entiende que se produce mayoría simple cuando los votos afirmativos superen los negativos y las abstenciones.
Requerirán mayoría absoluta de los asociados presentes o representados, los siguientes acuerdos:
- Relativos a la disolución de la entidad
- Modificación de los Estatutos
- Disposición o enajenación de bienes
- Adopción de una cuestión de confianza al órgano de representación
- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
- Cambio en la denominación del nombre de la asociación.
- Acuerdo para la contratación de personal laboral y designación de sus funciones, horarios, días laborales, así como de posibles renovaciones.
Se entiende por mayoría absoluta el voto favorable de al menos la mitad más uno de todos los miembros asistentes y representados con derecho a voto.
Artículo 13.- Funciones de la Asamblea general
Corresponde a la Asamblea general, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
- Examinar y aprobar el plan general de actuación y la memoria anual de actividades que le presente el órgano de representación.
- Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
- Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
- Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público canario.
- Acordar la integración de la asociación en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
- Elegir el órgano de representación, controlar y aprobar su gestión.
- Modificar los estatutos.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Designar la comisión liquidadora en caso de disolución.
- Acordar la remuneración de los miembros del órgano de representación, en su caso.
- Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
- Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.
Artículo 14.- Certificación de acuerdos
En las Asambleas generales actuarán como presidente/a y secretario/a quienes lo sean del órgano de representación.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea general serán recogidos en un acta elaborada y firmada por el secretario del órgano de representación y deberá contar con el visto bueno del presidente de la asociación, mediante su firma.
Cualquier miembro asistente tiene derecho a solicitar que su intervención o propuestas sean incluidas en el acta, si las facilita por escrito en el plazo máximo de una semana desde la celebración de la Asamblea general.
SECCIÓN SEGUNDA.- DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 15.- Definición del órgano de representación
El órgano de representación de la asociación se denomina Junta Directiva
Este órgano gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea general.
Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Los cargos directivos no serán remunerados y carecerán de interés por sí mismos o a través de personas interpuestas, en los resultados económicos de la realización de las actividades, salvo que la asamblea general con mayoría absoluta acuerde lo contrario.
Artículo 16.- Miembros del órgano de representación
Serán requisitos indispensables para ser miembro del órgano de representación:
- Ser mayor de edad
- Estar en pleno uso de los derechos civiles
- No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 17.- Convocatorias, orden del día y constitución
Las reuniones del órgano de representación se celebrarán previa convocatoria del presidente con ocho (8) días de antelación, acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.
Se reunirá de forma periódica por lo menos dos (2) veces al año y siempre que lo estime necesario el presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.
Para su válida constitución será precisa la asistencia de al menos la mitad más uno de sus componentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 18.- Composición, duración y vacantes
El órgano de representación estará integrado por los siguientes miembros:
Un/a presidente/a.
Un/a secretario/a.
Un/a tesorero/a.
Dos o cuatro vocales.
Dichos cargos serán voluntarios y por tanto deberán ser aceptados expresamente en documento firmado por las personas designadas. Tendrán una duración de dos (2) años pudiendo ser reelegidos por otros dos (2) años más, haciendo en total un máximo de 4 años consecutivos ostentando el mismo cargo.
Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea general y notificado el cambio al registro de asociaciones del Gobierno de Canarias.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre.
Artículo 19.- Causas de cese
Los miembros del órgano de representación podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
- Por renuncia voluntaria
- Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
- Por pérdida de la cualidad de socio.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
- Por el transcurso del período de su mandato.
- La omisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 41 de los presentes estatutos.
El órgano de representación dará cuenta a la Asamblea general de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado anteriormente en el punto F.
Artículo 20.- Atribuciones del órgano de representación
Las facultades del órgano de representación se extenderán con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea general.
En particular son facultades del órgano de representación:
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas generales.
- Confeccionar las memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
- Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
- Acordar la celebración de actividades.
- Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
- Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
- Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
- Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, las cuentas anuales y el presupuesto formulado por el tesorero/a, así como la memoria de actividades formuladas por el secretario/a.
Artículo 21.- Funciones del/a presidente/a
Serán atribuciones del/a presidente/a:
- Ostentar la representación legal de la Asociación.
- Convocar y presidir las reuniones del órgano de representación y de la Asamblea general de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
- Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
- Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.
- Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos públicos o entidades privadas, así como contratar y convenir con entes públicos y privados de cualquier naturaleza.
- Y cuantas facultades se le confieran, no expresamente asignadas a otros órganos.
Artículo 22.- Funciones del/a secretario/a
Corresponderá al/la secretario/a las siguientes funciones:
- Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas generales.
- Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubiere.
- Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
- Llevar una relación del inventario de la Asociación.
- Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.
- Expedir certificaciones.
- Formular la memoria de actividades.
Artículo 23.- Funciones del/la tesorero/a
Son facultades del/la tesorero/a:
- Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
- Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
- Firmará los recibos, y efectuará todos los cobros y pagos.
- Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
- Formular las cuentas anuales y el presupuesto.
- Gestionará la cuenta corriente mediante firma mancomunada conjuntamente con el presidente/a, siendo necesarias ambas firmas para cualquier movimiento.
Artículo 24.- Funciones de los/as vocales
Los/as vocales tendrán el derecho y la obligación de asistir a las sesiones del órgano de representación con voz y con voto, así como, en régimen de delegación, podrán desempeñar las funciones que les confiera el órgano de representación.
SECCIÓN TERCERA.- DEL REGIMEN ELECTORAL Y MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 25.- Elección del órgano de representación
Los/as miembros del órgano de representación serán elegidos/as entre los/as asociados/as mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
- Por expiración del mandato.
- En caso de prosperar una cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria por mayoría absoluta.
- En caso de cese, por cualquier causa, de la mayoría de los miembros del órgano de representación.
Artículo 26.- Junta Electoral
Concluido el mandato del órgano de representación o aprobada una cuestión de confianza, en el plazo de treinta (30) días naturales, el/a presidente/a en funciones convocará elecciones y constituirá la Junta Electoral, que estará formada por tres asociados/as mayores de edad, que voluntariamente se presenten para esta función. Estos/as asociados/as no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas.
En caso de no presentarse voluntarios/as formarán la citada Junta, los/as dos asociados/as, el de mayor edad, el de menor edad, además de un tercer miembro que será el de mayor antigüedad. Si no hubiera posibilidad de dicha formación se seguiría su constitución con los siguientes asociados según los criterios descritos.
Corresponde a la Junta Electoral:
- Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
- Aprobar definitivamente el censo electoral.
- Resolver todas las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.
- Constituirán la mesa electoral.
Artículo 27.- Calendario electoral
El calendario se establecerá dentro del segundo trimestre del año coincidiendo con la Asamblea general ordinaria, en la cual se tratarán los asuntos fijados en el orden del día, quedando para el último punto del mismo, en su caso, la elección de cargos.
Corresponderá a la junta electoral realizarlo y comunicarlo con la debida antelación a todos los componentes de la asociación.
El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta (30) días naturales, siendo los cinco (5) primeros días de exposición del censo de los/as asociados/as con derecho a voto. Dicha exposición se realizará remitiéndolo a cada asociado vía email para su consulta. En dicho período podrán realizarse alegaciones.
Transcurrido el plazo de exposición, en los tres (3) días siguientes se resolverán las posibles alegaciones al censo y se procederá a la aprobación definitiva del censo electoral.
En los doce (12) días siguientes podrán presentarse las candidaturas. Concluido dicho plazo, en los cinco (5) días siguientes se resolverá la validez de las mismas y su proclamación definitiva, que se comunicará a todos los socios.
Cada candidato a la presidencia deberá incluir en su candidatura los nombres de los Socios que formarán su Junta Directiva, con indicación expresa de los cargos a ostentar cada uno.
Podrán ejercer su derecho a voto todos los Socios mayores de dieciocho años que se encuentren inscritos en el Censo Electoral definitivo.
Se celebrarán las elecciones preferentemente un día laborable, en turno de tarde. Se procederá a una votación directa y secreta. Pudiendo ser elevada dicha votación cuando el cien por cien (100%) de los socios asistentes a la Asamblea general decidan realizarla mediante votación a mano alzada o por aclamación, en el caso de que exista una única candidatura a elegir.
La candidatura deberá alcanzar para su elección, al menos la mitad más uno de los votos emitidos en la votación, en el caso de realizarse mediante votación secreta o a mano alzada.
Si resultase un empate entre varias candidaturas, se dilucidará en nueva votación entre los candidatos empatados.
Si persistiera el empate entre candidaturas, se deberá convocará una Asamblea general extraordinaria en el plazo máximo de quince (15) días naturales, en la que se procederá nuevamente a la votación directa y secreta, entre las candidaturas empatadas.
Si transcurridos los plazos estatutarios para la presentación de candidaturas, no se hubiese recibido ninguna, la Junta Electoral deberá comunicar la finalización del proceso electoral por falta de la misma. Teniendo la Junta Directa en funciones, un plazo no mayor a treinta (30) días naturales, para convocar una Asamblea general extraordinaria con el fin de realizar nuevamente la elección de cargos.
Artículo 28.- Moción de censura
La moción de censura al órgano de representación deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados mayores de edad.
A tal efecto deberá ser convocada en el plazo de diez (10) días hábiles desde que se formalice la solicitud.
Será preciso, para que prospere la moción de censura, que ésta sea adoptada por la mayoría absoluta de los asociados presentes en Asamblea General Extraordinaria.
En caso de prosperar, el presidente en funciones deberá convocar elecciones en el plazo máximo de cinco (5) días naturales, si bien continuará en funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.
CAPITULO III.- DE LOS/AS ASOCIADOS/AS
Artículo 29.- Asociados/as
Podrán ser miembros de la Asociación:
- Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación, así como los/as menores de edad, siempre que cuenten con el consentimiento escrito y expreso de sus padres o representantes legales.
- Las personas jurídicas deberán designar un representante que asistirá a las asambleas generales y extraordinarias con voz y voto, debiendo notificarlo mediante certificado al secretario de la asociación.
Artículo 30.- Procedimiento de admisión
La persona interesada debe cumplimentar el formulario estipulado, y remitirlo a la secretaria de la asociación.
Una vez aprobado por la Junta Directiva, se le notificará por correo electrónico su admisión y recibirán copia de los estatutos.
Artículo 31.- Clases de asociados
Los/as asociados/as pueden ser:
- Fundadores/as: Quienes suscribieron el acta fundacional de la asociación.
- De número: Quienes hayan ingresado con posterioridad a la firma del acta fundacional de la asociación y se les admita como tales conforme a estos Estatutos.
- Honoríficos/as: Quienes por decisión de la Asamblea General colaboren de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.
- Protectores/as: Quienes ayuden a la asociación con una aportación económica.
Artículo 32.- Derechos de los/as asociados/as fundadores/as, de número y honoríficos/as, excepto los menores de edad
- Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.
- Formar parte de los órganos de la asociación.
- Tener información del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
- Participar en los actos de la asociación.
- Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.
- Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
- Separarse libremente de la asociación.
- Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 33.- Obligaciones de los/as asociados/as fundadores/as, de número y honoríficos/as
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea general.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 34.- Derechos de los/as asociados/as de número menores de edad
- Participar en los actos de la asociación.
- Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.
Artículo 35.- Pérdida de la cualidad de asociado/a
Se perderá la condición de socio/a:
- Por voluntad de la persona, manifestada por escrito al órgano de representación.
- Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.
CAPITULO IV- REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION
Artículo 36.- Normas generales
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los siguientes principios generales:
- Proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
- Inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
- Aplicación de los efectos retroactivos favorables
- Prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
- El cumplimiento de la sanción.
- La prescripción de la infracción.
- La prescripción de la sanción.
- El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia y atenuantes de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando la persona autora de la falta hubiese sido sancionado/a anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 37.- Infracciones
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 38.- Infracciones muy graves
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias muy graves:
- Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones del órgano de representación.
- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado/a.
- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio/a en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
Artículo 39.- Infracciones graves
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como graves:
- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
- La reiteración de una falta leve.
- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
Artículo 40.- Infracciones leves
Se consideran infracciones disciplinarias leves:
- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio del órgano de representación .
- Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los/as socios/as.
- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado/a en la comisión de las faltas contempladas como leves.
- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.
Artículo 41.- Infracciones de los/as miembros del órgano de representación
Se consideran infracciones muy graves susceptibles de ser cometidas por los/as miembros del órgano de representación:
- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
- La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatuarios y/o reglamentarios.
- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones del órgano de representación.
Se consideran infracciones graves:
- No facilitar a los/as asociados/as la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
- No facilitar el acceso de los/as asociados/as a la documentación de la entidad.
- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
Tienen la consideración de infracciones leves:
- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
- La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
- Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento del órgano de representación.
- La falta de asistencia a una reunión del órgano de representación, sin causa justificada.
Artículo 42.- Sanciones
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 38, serán la pérdida de la condición de asociado/a o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 39, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado/a durante un período de un mes a un año.
La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 40 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del/a asociado/a por un período de un mes.
Las infracciones señaladas en el artículo 41 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro del órgano de representación y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.
Artículo 43.- Procedimiento sancionador
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 32 de estos estatutos, el/a asociado/a tiene derecho a ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde al órgano de representación, nombrándose a tal efecto por ésta, los/as miembros de la misma que tengan encomendada dicha función.
Caso de tramitarse un expediente contra un/a miembro del órgano de representación éste/a no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión del órgano de representación que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un/a presidente y un/a secretario/a.
El/la presidente/a ordenará al/a secretario/a la práctica de aquellas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del/a asociado/a. A la vista de esta información el órgano de representación podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el/la secretario/a pasará a la persona expedientada un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince (15) días naturales, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión del órgano de representación, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría absoluta de los/as miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El/a asociado/a podrá formular recurso ante la Asamblea general en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.
La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.
Artículo 44.- Prescripción
Las infracciones prescribirán a los tres (3) años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres (3) años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION
Artículo 45.- Libros y documentación contable
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios/as y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general, en las que constarán, al menos:
- Todos los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
- Un resumen de los asuntos debatidos.
- Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
- Los acuerdos adoptados.
- Los resultados de las votaciones.
Artículo 46.- Derecho de acceso a los libros y documentación
El órgano de representación, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los/as socios/as, los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los/as mismos/as.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el/la presidente, se pondrá a disposición del/a asociado/a en el plazo máximo diez días.
CAPITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO
Artículo 47.- Patrimonio inicial
La Asociación carece de patrimonio inicial.
Artículo 48.- Ejercicio económico
El ejercicio económico será anual, iniciándolo el día 1 de enero y finalizando el día 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 49.- Recursos económicos
Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
- Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
- Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
- Bienes muebles e inmuebles
- Cualquier otro recurso susceptible de valoración económica y admitida en derecho.
La asociación Belenistas de La Laguna, podrá adquirir y poseer bienes de toda clase, así como venderlos, grabarlos, contraer obligaciones y ejercer toda clase de obligaciones en acciones civiles administrativas. La Junta Directiva o el presidente, según los casos, en nombre de la entidad, realizará los actos y contratos procedentes.
CAPÍTULO VII.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO
Artículo 50.- Modificación de Estatutos
Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría absoluta de los socios presentes.
Artículo 51.- Normas de régimen interno
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes.
CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Artículo 52.- Causas
La Asociación puede disolverse:
- Por Sentencia judicial firme.
- Por acuerdo de la Asamblea general extraordinaria.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 53.- Comisión liquidadora
Acordada la disolución de la asociación, la Asamblea general extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora que tendrá las siguientes funciones:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación de la asociación.
- Cobrar los créditos de la entidad.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
- Solicitar la inscripción de la disolución en el Registro de Asociaciones.
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos han sido aprobados en San Cristóbal de La Laguna el día 26 de mayo de 2023, de cuyo contenido dan testimonio y firman las siguientes personas.
V/B PRESIDENTE
Francisco Roldán Molina
SECRETARIO
Domingo C. Ferrera Barreto